Según un reciente pronunciamiento del TS, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago presentadas en período ejecutivo no impiden la iniciación o continuación del procedimiento de apremio y el devengo de los correspondientes recargos del período ejecutivo.
En este artículo se analizan las cuestiones que suscita tal pronunciamiento, en particular desde el punto de vista del principio de buena administración al que apela el voto particular discrepante.
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