El derecho a la deducción no puede denegarse a un sujeto pasivo que participa en la cadena alimentaria por el único motivo de que no haya cumplido las obligaciones de identificación de sus proveedores, a efectos de la trazabilidad de los alimentos exigido por la normativa comunitaria en el ámbito de la política alimentaria; si bien esta circunstancia puede constituir un indicio de que sabía o debería haber sabido que estaba participando en una operación que formaba parte de un fraude del IVA. En este sentido, la falta de comprobación, por parte de un sujeto pasivo que participa en la cadena alimentaria, de la inscripción de sus proveedores en el registro de las autoridades competentes, establecido en la normativa comunitaria «ad hoc», no es relevante a efectos de determinar si el sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que estaba participando en una operación que formaba parte de un fraude del IVA.
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