El cierre registral es la denegación, por parte de los registradores públicos, de la inscripción correspondiente a una operación cuando no conste la justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de algunos impuestos, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y, según la Dirección General de los Registros y el Notariado, debe aplicarse por el registrador competente, salvo que sea patente para el mismo que no existe sujeción o que la operación está exenta del tributo correspondiente.
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