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Cierre registral tributario: Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de marzo de 2019 (BOE de 9 de abril de 2019) y de 24 de mayo de 2019 (BOE de 24 de junio de 2019)

    1. [1] Inspector de Hacienda del Estado
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 56, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El cierre registral es la denegación, por parte de los registradores públicos, de la inscripción correspondiente a una operación cuando no conste la justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de algunos impuestos, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y, según la Dirección General de los Registros y el Notariado, debe aplicarse por el registrador competente, salvo que sea patente para el mismo que no existe sujeción o que la operación está exenta del tributo correspondiente.


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