El TEAC concluye que las cantidades percibidas por los eurodiputados procedentes del sistema de pensión complementaria, de carácter voluntario, tributan con arreglo a la naturaleza jurídica de estas rentas. Por ello, una tercera parte de las mismas son rendimientos del capital mobiliario, que tributan como lo hace una renta vitalicia inmediata, mientras que los otros dos tercios tienen, a efectos de su tributación, la consideración de rendimientos del trabajo.
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