Parece ya unánime la percepción de que el índice de litigiosidad que aqueja al Derecho tributario español –desde hace demasiado tiempo considerable– obedece a causas sistémicas de muy diverso orden. Debería de tratar de reducirse, pues, recurriendo a medidas a aplicar en todas las fases de la controversia: Desde su génesis, en los procedimientos de aprobación de la normativa, hasta su gestación en los de aplicación de los tributos, para intentarlo, también, en su fase final de resolución, en los procesos jurisdiccionales en los que finalmente se haya incardinado. El presente trabajo centra su atención en la exploración de las vías de conciliación y mediación intrajudicial (art. 77 LJCA) que se contemplan en la ordenación de los procesos contenciosoadministrativos, con una referencia colateral a lo que se prevé en el proceso penal respecto de los supuestos de delito fiscal. Partiendo de su regulación en Derecho positivo (epígrafes 2 a 4) se examina la realidad actual, a la luz del Derecho comparado (epígrafe 5), para finalizar con algunas conclusiones sobre su virtualidad actual y la formulación de propuestas sobre su eventual reforma (epígrafe 6)
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