La coordinación de actividades laborales se basa en tres principios básicos: la información del empresario en relación a los riesgos laborales de su centro de trabajo, las instrucciones del empresario y los medios de coordinación. En este artículo se comentan estas obligaciones. El presente artículo se divide en 2 partes, ver el n.º 164 de la revista y estas líneas constituyen la segunda mitad.
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