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No están justificadas las restricciones a la reagrupación familiar de cónyuges por razones imperiosas de interés general cuando la vinculación de los cónyuges con el Estado miembro sea mayor que la que tienen con un tercer Estado

  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 74, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Una medida nacional que supedita la reagrupación familiar entre un trabajador turco que reside legalmente en el Estado miembro de que se trate y su cónyuge al requisito de que la vinculación de ambos con dicho Estado miembro sea mayor que la que tienen con un tercer Estado no está justificada y no es adecuada para garantizar la realización del objetivo de una gestión eficaz de los flujos migratorios


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