¿Qué ocurre con aquellos procedimientos penales en los que se enjuician hechos anteriores a la reforma del CP de 2010 y se solicita conforme al Art. 31.2 CP 1995 la responsabilidad solidaria al pago de la pena de multa? ¿O, más grave aún, se solicita conforme al ya derogado Art. 129.1 b) CP 1995 la disolución de la persona jurídica? ¿Pueden imponerse hoy en día sin más?
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