Lina María Ortegón Suárez, Sonia López Rendón
La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 116, inciso 4, consagra que los particulares estarán investidos transitoriamente de la facultad de administrar justicia en la calidad de conciliadores o árbitros, habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados