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Resumen de Investigación en resolución de conflictos

Lina María Ortegón Suárez, Sonia López Rendón

  • La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 116, inciso 4, consagra que los particulares estarán investidos transitoriamente de la facultad de administrar justicia en la calidad de conciliadores o árbitros, habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad.


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