Trata este comentario jurisprudencial del tema correspondiente a los efectos del pacto comisario calificado en contratos diversos de la compraventa, y la discusión doctrinaria y jurisprudencial que lo acompaña. Sobre el particular, recordemos que el pacto comisario está contenido en el Párrafo X, Título XXIII del Libro IV del Código Civil, a propósito del incumplimiento de la obligación de pago del precio en el contrato de compraventa, y cuyo concepto lo entrega el artículo 1877 que expresa, en su inciso primero: "Por el pacto comisario se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta". La doctrina clasifica el pacto comisario en simple y calificado. El pacto comisario simple no es más que la condición resolutoria tácita expresada en el contrato. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento se conviene que si el arrendatario no paga la renta en la oportunidad prefijada, éste se extinguirá o, si en un contrato de compraventa, se establece que si el comprador no paga el precio, se resolverá el contrato.
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