1. Definición. La seguridad jurídica es la situación psicológica de la persona que, en cuanto sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, conoce el ordenamiento objetivo que debe cumplir, sabe que este sistema normativo es generalmente observado y confía en que así continuará ocurriendo. 2. Puntualizaciones. Ciertamente, la definición precedente suscita dudas y motiva debates. No puedo aquí detenerme en ellos, pero sí añadir ciertas precisiones con la esperanza de aclarar el concepto. Comienzo manifestando que la seguridad jurídica es una especie dentro del género que hoy llamamos seguridad humana. Por ende, junto a la dimensión normativa se hallan, entre otras, la seguridad interior y exterior del país, como asimismo la seguridad social, vinculada a la previsión para cubrir estados de necesidad derivados de accidentes en el trabajo o riesgos laborales y la seguridad económica.
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