Los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los artículos 4.1 a/b y 37.3.g del Reglamento de los Servicios de Prevención, regulan la protección de la salud de los trabajadores especialmente sensibles. Este colectivo, con características tan diversas entre sí y respecto al resto de trabajadores de la empresa, necesita unas medidas de protección específi cas que han de ser adoptadas desde el preciso momento en que se detecta su presencia, para que puedan realizar su trabajo en condiciones que no perjudiquen su salud.
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