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Mercado único digital: medidas contra el bloqueo geográfico injustificado, contratos de consumo concluidos por vía electrónica y normas de Derecho internacional privado

  • Autores: Raúl Lafuente Sánchez
  • Localización: Cuadernos de derecho transnacional, ISSN-e 1989-4570, Vol. 11, Nº. 2, 2019, págs. 117-149
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Eu digital single market: measures against unjustified geo-blocking, electronic consumer contracts and the conflict of laws
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El Reglamento sobre bloqueo geográfico injustificado tiene como finalidad eliminar la discriminación directa e indirecta basada en la nacionalidad, el lugar de residencia o el lugar de establecimiento de los clientes. Para alcanzar este objetivo, prohíbe a los comerciantes el uso de medidas tecnológicas o de otro tipo con el fin de bloquear o limitar el acceso de los clientes a sus interfaces en línea. Por otra parte, dispone que del cumplimiento del Reglamento no se derivará que el comerciante dirige sus actividades al domicilio o residencia habitual del consumidor en el sentido de lo dispuesto en los Reglamentos Bruselas I bis y Roma I. De esta declaración puede derivarse una posible interferencia con los criterios ya definidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia a la hora de delimitar cuando un comerciante ha dirigido sus actividades al Estado miembro del domicilio o residencia habitual del consumidor. En el presente trabajo estudio y analizo esta cuestión, así como sus posibles consecuencias en los contratos de consumo celebrados por vía electrónica.

    • français

      The unjustified geo-blocking Regulation aims to eliminate direct and indirect discrimination based on customers’ nationality, place of residence or place of establishment. In order to achieve this goal, prohibits to traders the use of technological measures or otherwise, to block or limit a customer’s access to their online interfaces for reasons related to the customer’s nationality, place of residence or place of establishment. Moreover, the Regulation provides that compliance with its rules shall not be construed as implying that a trader directs activities to the Member State of the consumer’s habitual residence or domicile within the meaning of Brussels I Regulation and Rome I Regulation. This statement raises a possible interference with the criteria identified in the European Court of Justice case law, in order to delimit when a trader has directed his activities to the Member State of the consumer’s habitual residence or domicile. In this paper I analyze the aforementio


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