La Agencia Estatal de la Administración Tributaria anula distintas liquidaciones practicadas en varios ejercicios fiscales al entender que para acceder a la bonifica-ción en cuota de aquellas entidades que se dediquen al arrendamiento de viviendas es preciso tener un trabajador y un local afecto para ser tributarios del beneficio de dicha bonificación. EL TSJ de Cataluña condena a la AEAT y establece que no es requisito necesario tener una persona contratada para acceder al régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas del impuesto de sociedades.
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