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Por qué la presencia de Legionella en el agua de una instalación no es suficiente.

  • Autores: Clara Guillén Subirán
  • Localización: Gestión práctica de riesgos laborales, ISSN-e 2386-2890, ISSN 1698-6881, Nº. 155, 2018, págs. 48-53
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Durante estos últimos años, el interés por la legionelosis ha aumentado notablemente debido a la aparición de brotes epidémicos de particular relevancia por el grado de afectación de la población. La preocupación suscitada ha llevado a las distintas administraciones a promulgar normativa encaminada a la prevención y al control de la enfermedad. En la mayor parte de los países de la Unión Europea, los riesgos laborales derivados de legionella son objeto de leyes o decretos basados en la Directiva 2000/54/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. En España, la legislación específi ca se refi ere al Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre disposiciones mínimas que deben adoptarse para prevenir los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo y al Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. La EU-OSHA elaboró hace pocos años un informe exhaustivo donde se contemplan los riesgos y las medidas de control para el contagio de la enfermedad.


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