Un análisis de la doctrina del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea conduce a condulr que el único limite actual a la prohibición del bis In ldem, en el marco de los procedimientos administrativos y penales, es el exceso punitivo. De este modo, hoy en dla se admite tanto la dualidad de sanciones (administrativas y penales) como la dup1tcldad de procedimientos (administrativos sancionadores y penales) por los mismos hechos, siempre que la retribución Impuesta a la conducta realizada (el castigo total) sea proporcional a ta gravedad de la Infracción cometida.
Analysls of the case-law of the Spanlsh Constltutlonal Court, the European Court of Human Rlghts and the European Court of Justlce reveals that, wlthln the framework of admlnlstratlve penalty procedures and criminal proceedlngs, the only limlt to the d upllcatlon of penaltles and proceedlngs is the cexcesslve burden•. Thls means that today both the dupllcatlon of admlnlstratlve and criminal penaltles, and the dupllcatlon of admlnlstratlve and criminal proceedlngs are accepted, as long as the total punlshment lmposed Is proportlonate to the serlousness of the offence commltted
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados