Determinación del momento de entrada en el territorio económico de la Unión cuando ha existido un incumplimiento de la normativa aduanera a efectos de la determinación del devengo del IVA a la importación. Tal incumplimiento no determina por sí mismo la producción de tal entrada si cabe demostrar que fue en el Estado de destino de los bienes donde se produjo aquella y el consumo de los bienes y no en el Estado por donde fueron introducidos donde acaeció el incumplimiento de las normas aduaneras.
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