Resulta indiscutible que la edad constituye uno de los condicionantes fundamentales para que una persona pueda realizar válidamente determinados actos jurídicos. Relacionado con ello, la Constitución española señala en su artículo 12 que los españoles son mayores de edad a los dieciocho años. Sin embargo, en la Comunidad Autónoma de Aragón, que cuenta con Derecho especial o foral, y con pleno respeto al límite indicado, existen importantes particularidades relativas a los menores de edad, según hayan cumplido o no catorce años. Precisamente, esas peculiaridades son las que vamos a tratar en este documento.
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