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Afectación de vehículos automóviles a una actividad económica: Sentencia número 825/2019, de 13 de junio de 2019 de la Sala de lo Contencioso, Sección Segunda, del Tribunal Supremo en Recurso de Casación Contencioso-Administrativo número 1463/2017

    1. [1] Inspector de Hacienda del Estado (jub.)
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 53-54, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En el IRPF, los supuestos de uso compartido de un vehículo automóvil —la utilización tanto para uso particular como el servicio de la actividad económica desarrollada por el contribuyente propietario del mismo—, no determinan un supuesto de afectación parcial de este elemento patrimonial. Por tanto, sólo su utilización exclusiva del vehículo en la actividad determinará su afectación total a la misma.


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