En el IRPF, los supuestos de uso compartido de un vehículo automóvil —la utilización tanto para uso particular como el servicio de la actividad económica desarrollada por el contribuyente propietario del mismo—, no determinan un supuesto de afectación parcial de este elemento patrimonial. Por tanto, sólo su utilización exclusiva del vehículo en la actividad determinará su afectación total a la misma.
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