José Javier Pérez-Fadón Martínez
Se establece por el Tribunal Constitucional que el Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas de Cataluña goza de constitucionalidad.
Se despeja la duda de constitucionalidad respecto a los artículos 31, 133, 149.1.14 y 157.3 de la Constitución Española y los apartados 2 y 3 del art. 6 y el art. 9 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), que habían sido puestos en duda por el recurso del Presidente del Gobierno y limitan el análisis del TC.
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