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Resumen de Constitucionalidad del Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas de Cataluña y aclaración de algunos aspectos: Sentencia del Tribunal Constitucional no. 28/2019, de 28 de febrero de 2019

José Javier Pérez-Fadón Martínez

  • Se establece por el Tribunal Constitucional que el Impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas de Cataluña goza de constitucionalidad.

    Se despeja la duda de constitucionalidad respecto a los artículos 31, 133, 149.1.14 y 157.3 de la Constitución Española y los apartados 2 y 3 del art. 6 y el art. 9 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas (LOFCA), que habían sido puestos en duda por el recurso del Presidente del Gobierno y limitan el análisis del TC.


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