Valencia, España
Aunque los efectos de la repudiación eran claros para quien es beneficiario de la misma —tributa como donatario—, la DGT ha clarificado las consecuencias tributarias que se producen para el repudiante en los distintos impuestos donde podían plantearse —ISD, Impuesto sobre el Patrimonio e IRPF—, destacándose que este último sujeto no ha adquirido nunca y no puede, por tanto, verse afectado por tributación alguna, de conformidad con el principio de capacidad económica que rige en nuestro ordenamiento.
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