La Ley 38/1992, de Impuestos Especiales establece la obligación de hacer frente al pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en el caso del uso en territorio español de embarcaciones por establecimientos situados en el mismo.
Sin embargo, la propia ley no define que se entiende por establecimiento, produciéndose una gran inseguridad jurídica ante la situación de la importación temporal de embarcaciones por parte de entidades para su uso privativo en periodo estival.
El autor realiza un análisis de las últimas sentencias y consultas emanadas al respecto de esta cuestión.
Law 38/1992 on Special Taxes, establishes the obligation to pay the Special Tax on Certain Means of Transport, in the case of the use in Spanish territory of boats by establishments located in the same.
However, the law itself does not define what is meant by establishment, creating great legal uncertainty in the face of the situation of temporary importation of boats by entities for their private use in summer.
The author carries out an analysis of the latest judgments and consultations on this issue.
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