Valencia, España
El Tribunal Constitucional ha considerado que las Comunidades Autónomas pueden establecer y exigir tributos atendiendo a la capacidad económica manifestada por el contribuyente que mantiene un inmueble permanentemente vacío, en clara desconsideración de la función social de la propiedad que, en relación con un bien escaso, exige su introducción en el sistema económico para su explotación. Con ello, dicho Tribunal ha dado carta de naturaleza a este tipo de impuestos propios que pueden integrar las exhaustas arcas autonómicas.
The Constitutional Court has held that the Autonomous Communities may establish and require taxes on the basis of the economic capacity expressed by the taxpayer who maintains a permanently empty property, in clear consideration of the role property which, in relation to a scarce good, requires its introduction into the economic system for its exploitation. In doing so, the Court has given a letter of nature to this type of own tax which can integrate the exhausted autonomous arches.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados