En el marco de su relación laboral con el Banco de España un empleado fue desplazado al extranjero, siendo la finalidad de los desplazamientos la realización de trabajos para proyectos y otras actividades del Banco Central Europeo.
Posibilidad de aplicar la exención del artículo 7.p) de la Ley 35/2006 a los citados desplazamientos.
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