El Tribunal Supremo, bajo la Ley 5/1984, de Asilo, consolidó una jurisprudencia según la cual el plazo para resolver la petición de reexamen presentada en frontera había de computarse por horas, sin descontar los días inhábiles. Criterio que ha mantenido bajo el régimen instaurado por la actual Ley 12/2009, y que extendió posteriormente a las solicitudes de asilo formuladas en frontera. En el presente artículo, con pleno respeto al criterio del Tribunal Supremo, expondré mi opinión personal sobre la cuestión y porqué considero que con el nuevo régimen legal y el cómputo de los plazos que establece la Ley 39/2015 esa postura no debería mantenerse, no sólo por ir en contra del tenor literal de la ley, sino porque no cumple la finalidad perseguida.
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