El presente artículo tiene por objeto realizar un comentario crítico de la Sentencia 267/2019, de 4 de septiembre, del Juzgado de lo Penal núm. 31 de Madrid, la cual, entre otros pronunciamientos, absuelve al Partido Popular por un delito de daños informáticos. Siendo el primer procedimiento que en nuestro país se dirigía contra un partido político en virtud del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas (arts. 31 bis y ss. CP).
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