A Coruña, España
La Ley 57/1968 impuso a los promotores inmobiliarios la obligación de ingresar las cantidades anticipadas por el comprador de vivienda en una cuenta corriente especial. Aparte de las consecuencias jurídicas que puedan resultar del incumplimiento de esta obligación para el promotor, la entidad bancaria en la que se depositen esos anticipos puede incurrir en responsabilidad. En este trabajo se analizan los presupuestos y consecuencias de la responsabilidad del banco depositario.
The Act of June 27th 1968 (n. 57/1968) imposes on real estate developers the obligation to deposit the advanced payment done by the buyer in a special bank account. Setting aside the legal consequences that may result from the breach of this obligation by the developer, the financial entity in which those payments are deposited can be liable as well. This paper analyses the requisites and consequences of bank's liability.
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