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Las nuevas reformas de la arquitectura jurisdiccional de la Unión Europea: la modificación del Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del TJUE y del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia

    1. [1] Universidad de Oviedo

      Universidad de Oviedo

      Oviedo, España

  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 73, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La reciente aprobación del Reglamento 2019/629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se modifica el Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha supuesto —fundamentalmente— la reserva al TJ de la competencia para conocer de los recursos de anulación relacionados con la falta de ejecución adecuada de una sentencia dictada por el TJ con arreglo al art. 260, apartado 2 o apartado 3, del TFUE y la creación de un mecanismo de previa admisión a trámite para determinadas categorías de recursos de casación. Además, en relación con esta última, ha sido necesario adoptar una nueva versión del Reglamento de Procedimiento del TJ que incluye ahora los artículos 170 bis y 170 ter. No cabe duda de que estas últimas reformas han tenido como objetivo principal garantizar un sistema adecuado de protección jurídica, ofreciendo a los ciudadanos de la Unión una mayor calidad en la tutela judicial efectiva por parte del TJUE

    • English

      The recent approval of Regulation 2019/629 of the European Parliament and of the Council of 17 April 2019, which modifies Protocol No. 3 on the Statute of the Court of Justice of the European Union, has supposed — fundamentally— the reserves to the TJ of the jurisdiction to hear the annulment proceedings related to the failure to properly execute a judgment issued by the TJ under Article 260, paragraph 2 or 3 of the TFEU and the creation of a mechanism for prior admission to process for certain categories of appeals. In addition, in relation to the latter, it has been necessary to adopt a new version of the Rules of Procedure of the TJ that now includes articles 170 bis and 170 ter. There is no doubt that these last reforms have as their main objective to guarantee an adequate system of legal protection, offering the citizens of the Union a higher quality in effective judicial protection by the CJEU


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