El Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que a un órgano judicial le resulte imposible conocer la dirección del demandado, dicho Reglamento no permite certificar como título ejecutivo europeo una resolución judicial relativa a un crédito, dictada tras una vista en la que no hayan comparecido ni el demandado ni el representante designado a los efectos del procedimiento
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