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Ausencia de competencia registral y notarial para la declaración de ineficacia de legado: la causa falsa como móvil y la aplicación analógica del 767 en el derecho común

    1. [1] Universidad Nacional de Educación a Distancia

      Universidad Nacional de Educación a Distancia

      Madrid, España

  • Localización: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, ISSN 0210-0444, Año nº 95, Nº 773, 2019, págs. 1520-1545
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Lack of competence of the property registrar and notary for the declaration of inefficiency of legacy: the false cause as motive and the analogical application of the 767 in the ordinary law
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El artículo 767 del Código civil común, tiene por objeto el trata- miento singular del error en el testamento, con expresa alegación a la causa falsa del heredero o del nombramiento del legatario. Recientemente se ha producido una interesante unificación casacional y doctrinal, al decir que si concurrirse en un legado un caso concreto de imprevisión normativa, será de aplicación el primer párrafo de dicho precepto. En definitiva dada la identidad de razón, ha lugar a la integración analógica: la desaparición del motivo determinante de una disposición testamentaria acarrea su condigna ineficacia. Así se aprecia dada la imprevisión normativa sobre las consecuencias de las modificaciones sobrevenidas al momento del fallecimiento del testador. En este punto, no era extraño apelar en un sentido u otro, cuál habría sido la voluntad del testador de haberse producido la separación o divorcio posterior a la deposición testamentaria favorable a la expareja. Conviene reparar en la exclusiva competencia judicial para la revocación de los testamentos abiertos y la privación de eficacia de su contenido patrimonial. De ahí las RRDGRN, que reiteran que en el ámbito notarial y registral, a falta de conformidad de los afectados y en defecto de previsiones normativas como las existentes en Derecho foral que producen ope legis el decaimiento del legado, habrá de estarse al tenor del testamento.

    • English

      The article 767 of the civil Code, has for object the treatment of the error in the will, with expressed allegation to the heir’s false cause or of the legatee’s. The unification casacional, when saying that if to be converged in a legacy a concrete case of normative improvidence, it will be of application the first paragraph of this precept. The analogical integration: the disappearance of the decisive reason of a probate disposition its inefficacy. It is appreciated this way given the normative improvidence on the consequences of the modifications happened to the moment of the death of the testator. The will of the testator would have been of having been produced the separation or later divorce. The exclusive judicial competition for dec- laration of inefficiency of legacy. The RRDGRN that reiterate lack of competence of the property registrar and notary for the declaration of inefficiency of legacy.


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