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Resumen de Un comentario a la sentencia del tribunal constitucional que declara inconstitucional la recopilación por los partidos políticos de datos personales con opiniones políticas, obtenidos de las páginas web y de otras fuentes de acceso público

Francisco Javier Enériz Olaechea

  • español

    En este artículo se comenta la sentencia de 22 de mayo de 2019, del Tribunal Constitucional, por la que se declara inconstitucional el artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado por la disposición final tercera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El nuevo artículo 58 permitía a los partidos políticos, en el marco de sus actividades electorales, recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas, y utilizar los datos personales obtenidos de páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral. También declaraba expresamente que esta recopilación de datos personales sobre opiniones políticas de las personas se encontraría amparada en el interés público “cuando se ofrezcan garantías adecuadas”. El Defensor del Pueblo interpuso recurso de inconstitucionalidad y el TC aprecia que se vulnera el derecho fundamental a la protección de datos personales y que el precepto impugnado no respeta el principio de reserva de ley en lo que a medidas específicas y adecuadas se refiere. Sin embargo, en este artículo se critica que el Tribunal ha empleado como parámetro de constitucionalidad más el artículo 9.2 del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea que el propio artículo 18.4 de la Constitución, y lo que parece más grave, en cuanto al fondo, que la sentencia no cierra la puerta de forma definitiva a que el legislador estatal vuelva a intentar la misma finalidad de habilitar a los partidos políticos para que obtengan, de las páginas web y de otros sistemas de comunicación tecnológicos, datos personales referidos a las opiniones políticas de los individuos, sea con fines electorales, sea con otros. La inconstitucionalidad obedecería más a una coyuntural regulación deficiente, según el TC, que a una vulneración sustantiva y permanente del derecho fundamental a la protección de los datos personales.

  • English

    In this article it is commented the sentence of May 22th of the Constitutional Court, by whom is declared unconstitutional the article 58 bis of the 5/1985, of June 19th Organic Law, of the general electoral regimen, added by the third final provision of the 3/2018, of December 5th, of personal data protection and guarantee of digital rights Organic Law. The new article 58 allowed the political parties, within the frame of their electoral activities, to collect personal data of the political opinion of the citizens and to use the personal data obtained from the webpages and other sources of public access to the realization of political activities during the electoral period. It also expressly declared that the collection of the personal data about political opinions of the people will be covered in the public interest “when it is offered the appropriate guarantees”. The Ombudsman brought an unconstitutionality resource and the Constitutional Court appreciates that the fundamental right of data protection is infringed and that the impugned article do not respect the law reserve principle according to the specific and appropriate measures. Nevertheless, in this article is criticized that the Court uses as a parameter of the constitutionality more the 9.2 article of the GDPR tan the 18.4 article of the Constitution, and, what seems even more serious, in relation to the object, is that the sentence does not close in a definitive way the possibility to the legislator to try the same objective to enable the political parties so they can obtain, from the webpages and other communication and information technologies, personal data referred to political thoughts of the individuals, being related to electoral objectives or others. The unconstitutionality would obey to a conjectural deficient regulation, according to the Constitutional Court, than to a substantive and permanent infraction of the personal data protection fundamental right.


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