Aunque, como regla general y por razones de seguridad jurídica, al impugnar la liquidación por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no quepa discutir el valor catastral que adquirió firmeza en vía de gestión catastral, el Tribunal Supremo admite excepcionalmente tal posibilidad ante circunstancias extraordinarias y sobrevenidas a fin de salvaguardar otros principios como el de la tutela judicial efectiva.
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