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Resumen de El embargo de bienes y derechos como garantía ante el aplazamiento o fraccionamiento del crédito tributario

Zuley Fernández Caballero

  • La norma tributaria exige para la concesión del aplazamiento o fraccionamiento del crédito tributario la presentación de garantías. A su vez, el legislador faculta al obligado tributario para que solicite la sustitución de aquellas garantías por la adopción de medidas cautelares. Esta última opción es más favorable para el deudor y concede algunas ventajas para el acreedor público. Esto es así porque la obtención de las garantías puede representar para el sujeto deudor un coste mayor en un momento donde su situación económica financiera es difícil. Y, además, con el embargo de bienes y derechos (medida cautelar idónea para estos casos) se concede a la Hacienda Pública una cierta prioridad frente a otros acreedores, pues con la práctica y anotación del mismo la Administración tributaria adquirirá un derecho de ejecución preferente sobre ese bien y con independencia de los derechos adquiridos con posterioridad por terceros. Asimismo, si el bien embargado fuera enajenado, el nuevo adquirente deberá respetar el derecho que se pretendía garantizar a través de dicho embargo.


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