Alcalá de Henares, España
Las entidades sin ánimo de lucro gozan de un régimen fiscal especial de mecenazgo, si bien, no todos sus ingresos tienen la misma consideración en cualquier circunstancia. Tal es el caso de las percepciones publicitarias, comúnmente percibidas por estas entidades, y que sólo gozarán de un trato fiscal beneficioso cuando cumplan las condiciones previstas en la Ley 49/2002, siempre que no superen una cuantía prevista. Otro tipo de ingresos cuya exención suscita controversia, son las donaciones transfronterizas, pues para evitar circunstancias de competencia fiscal perjudicial, estas rentas deberían ser tratadas de igual modo, al margen del lugar de residencia del donante, si cumplen los mismos requisitos que las entidades residentes.
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