En España los permisos penitenciarios, cuando se ha cumplido la cuarta parte de la condena, se conceden aproximadamente a un 25% de los presos en régimen ordinario. La posibilidad de obtenerlos constituye una expectativa legítima que en numerosas ocasiones se ve defraudada por la falta de unos criterios claros. Los requisitos regulados en la ley y el reglamento penitenciario, son interpretados de forma muy variada por cada Junta de Tratamiento, Jueces y Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria. El objetivo de este artículo es llamar la atención sobre la multiplicidad de criterios usados y sobre la tarea pendiente de garantizar la seguridad jurídica, también en las prisiones, elaborando unos criterios que permitan guiar la discrecionalidad administrativa y sean aptos para valorar esencialmente el proyecto futuro de reinserción
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