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El ministerio fiscal en el expediente de expropiación forzosa o cómo la circular 6/2019 de la fiscalía general del estado se veía venir

  • Autores: Abel Carmelo Andrade Ortiz
  • Localización: Revista española de derecho administrativo, ISSN 0210-8461, Nº 198, 2019, págs. 243-284
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      Desde 1879 está prevista en el Derecho público español la intervención del Fiscal en los expedientes de expropiación forzosa. Controlar que la actuación de la Administración se ajusta a los parámetros constitucionales es, ni más ni menos, el papel que el legislador otorga al Fiscal en la Ley de Expropiación. Tamaña empresa exige del Fiscal una dedicación que, sin embargo, no está en condiciones de asumir: a la endémica carestía de medios personales y materiales, se une una secular falta de planificación de esta función especifica así como uno deliberado silencio de su Estatuto Orgánico. Este conflicto entre la realidad y el deseo es el nudo gordiano que, si pudiera desenmarañarse, posibilitaría una intervención efectiva del Fiscal en el procedimiento de expropiación forzosa, y no la puramente retórica que históricamente ha desempeñado. La actualidad legislativa y las preocupaciones de la Institución caminan, sin embargo, en dirección contraria. Prueba de ello es que la Circular 6/2019 FGE, al limitar la intervención del fiscal en el expediente a un control sobre la actividad de búsqueda del propietario desplegada por la Administración, otorga carta de naturaleza a lo que había sido una mala praxis.

    • English

      Since 1879 Spanish Public Law provides the intervention of The Public Prosecutor in expropriation proceedings. Monitoring that the Administration action complies with the constitutional parameters is, neither more norless, the role that the legislator confers to the Prosecutor in our Expropriation Law. Such a huge enterprise demands on the Prosecutor a commitment that, nevertheless, he is unable to take over: to the endemic lack of personal and material means, we have to add a centuriesold lack of this speclfic role planning and a deliberate silence in its Organic Statute. This conflict between reality and will is the gordian knot which, if could be unraveled, would enable an effective intervention of the Prosecutor in expropriation procedure and not only the purely rethorical one that he has historically performed. Legislative current developments and the Institution concerns head, however, in the opposite direction. Proof of it is that the General Prosecution Office Circular 6/2019, by limiting the prosecutors intervention in the file to a control over the owners search activity of the Administration, gives recognition to what had been abad practice.


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