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Ejercicio de la custodia compartida en la vivienda común y empobrecimiento patrimonial de los progenitores.: Comentario a la STS 215/2019, de 5 de abril (JUR 2019, 142129)

    1. [1] Universidad de Sevilla

      Universidad de Sevilla

      Sevilla, España

  • Localización: Revista Aranzadi de derecho patrimonial, ISSN 1139-7179, Nº 49, 2019
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El Tribunal Supremo considera que, a efectos del ejercicio de la custodia compartida, no procede la alternancia en la que fue vivienda familiar común para que el niño no se traslade. La residencia del menor habrá de ser en el domicilio de cada uno de los progenitores, en el período respectivamente atribuido, puesto que no es compatible con la capacidad económica de los mismos. El destino de la vivienda familiar será el que las partes le den, de acuerdo con la naturaleza del bien.

    • English

      The Supreme Court considers that, for the purpose of the exercise of joint custody, the alternation in what was a common family dwelling is not necessary so that child does not move. The residence of the minor must be at the domicile of each of the parents, in the period attributed, as it is not compatible with the economic capacity of the parents. The destination of the family home will be the one given by the parties, according to the nature of the property.


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