La subrogación uterina es la figura más controvertida de las derivadas del recurso a la tecnología reproductiva. Su uso ha puesto en tela de juicio el viejo principio pauliano mater semper certa est, pues la determinación de la filiación materna ya no se efectúa siempre como resultado del hecho biológico del parto, aunque este criterio sea el predominante en aquellos ordenamientos jurídicos, como el español, que la prohíben expresamente. La falta de consenso sobre la existencia de un derecho a la procreación suscita la posibilidad de esgrimir la “asimetría reproductiva” en el acceso a las TRA como argumento jurídico principal para sustentar su reconocimiento. Asimismo, la filiación derivada de una gestación por encargo y determinada en el extranjero suscita la problemática de sus efectos legales en los distintos Estados. Se trata de una cuestión de técnica jurídica en la que se han visto implicados entre otros, el TS español, el TJUE y el TEDH.
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