Madrid, España
El principio de no discriminación contenido en la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE, ha sido ampliamente interpretado por el TJUE, entre cuyas resoluciones encontramos multitud de pronunciamientos en el marco de la contratación temporal por parte de las Administraciones Públicas en España que han puesto de manifiesto la utilización abusiva que la misma ha hecho de este tipo de contratos, así como las discriminaciones producidas al no reconocer a sus trabajadores temporales ciertos derechos si reconocidos a los fijos. El presente trabajo tiene por objeto el análisis de dichos pronunciamientos y la aplicación que en los mismos realiza el TJUE del mencionado principio, pues tienen gran relevancia para nuestro ordenamiento interno y son una muestra de cómo el TJUE puede actuar como garante de los derechos de los trabajadores.
The non-discrimination principle contained in the clause 4 of the framework agreement on fixed-term work, annexed to Directive 1999/70/CE, has been widely interpreted by the CJEU, which counts with numerous resolutions regarding temporary hiring in the framework of Public Administration in Spain. Resolutions that reveal the abuse use of successive fixed-term employment contracts by the Spanish Administration, as well as the discriminations produced for not recognizing its temporary workers the same rights than its permanent workers. The present work analyses these resolutions and the application that of the principle of non-discrimination the CJEU carries out, as they have a great importance for our legal order and prove how the CJEU can act as a guarantor of the worker’s rights.
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