José Ignacio Esquivias Jaramillo
Enunciado Ante las sospechas por parte de la policía de que una persona podría dedicarse habitualmente a la distribución de sustancias estupefacientes, hallado un teléfono móvil que contenía textos indiciarios de la actividad ilícita, y tras las investigaciones y seguimientos policiales pertinentes, de los que se deduce que, normalmente, esa persona contactaba con los potenciales consumidores a través de un teléfono, se solicita del Juzgado la intervención del número telefónico, con el oficio en el que se aportan los indicios hasta ese momento, sin que previamente se realice cotejo alguno por parte del Juez de los indicios habilitantes, es decir, que no se comprueba por el Juez ni el Secretario el contenido de los textos SMS, si bien se fundamenta el auto de autorización con base en los indicios aportados por la policía, que son los que producen proporcionalidad, racionalidad y necesidad de la medida judicial, aun cuando no se comprueba judicialmente la veracidad de los indicios.
Autorizada la intervención mediante la oportuna resolución judicial con la motivación que el Juez consideró oportuna, se insta de la policía, cada 15 días, que aporte al Juzgado el resultado de las escuchas. En consecuencia con lo ordenado por la autoridad judicial, remite, en plazo, al Juzgado una transcripción literal de parte de las conversaciones más importantes obtenidas –las más relevantes–, así como parte de las cintas grabadas.
No se remite todo ello al Juez, tan sólo una parte (como queda apuntado en el párrafo anterior), con la petición expresa de prórroga de la autorización de las escuchas, ante las sospechas fundadas de que, en el domicilio del titular del móvil, pudiera encontrase una cantidad mayor de droga y ser la sede del almacenamiento de toda la sustancia estupefaciente a intervenir. Se concede la prórroga sin que el Secretario judicial ni el Juez mismo escucharan o leyeran los contenidos de la documentación nueva que se les adjuntaba por los funcionarios, con un auto de prórroga tácito o extensivo y complementario del anterior y de la motivación en él contenido, por entenderse que la solicitud no variaba las circunstancias que aconsejaron acordar la intervención telefónica, siendo irrelevantes los nuevos argumentos que pudieran deducirse del control, al no pretender otra cosa que la continuidad de lo ya acordado.
Se solicita, a resultas de lo escuchado e investigado, como consecuencia de la prórroga concedida, la entrada y registro en el domicilio habitado de la persona en cuestión, previamente ya detenida. Registro autorizado judicialmente, que se lleva a efecto sin presencia del interesado, aun cuando sí estuvo el Secretario Judicial.
Efectuado el registro con las condiciones legales indicadas, se obtienen pruebas directas e indirectas relacionadas con el delito que se estaba investigando.
Cuestiones planteadas:
1. ¿Son válidos los simples indicios o es preciso comprobar judicialmente su existencia antes del auto judicial de intervención telefónica? 2. ¿La prórroga de la intervención telefónica tiene más garantías o no que la concesión judicial inicial? 3. ¿Qué derecho se infringe con la entrada y registro domiciliario? ¿Se puede valorar la prueba que resulta del registro?
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