Enunciado La AEADE y la empresa SSS han presentado una demanda de ejecución de laudo arbitral, laudo dictado en aplicación de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, que no ha sido impugnado en anulación por la ejecutada, y una vez turnada la misma, se encuentran ante la sorpresa de que el Juzgado competente, lejos de admitirla a trámite, ha rechazado su sustanciación por haber declarado de oficio la nulidad de la cláusula arbitral incorporada al contrato. ¿Es esto posible jurídicamente? Cuestiones planteadas:
1. Límites del control judicial en la ejecución de laudos arbitrales.
2. Imposibilidad de suplir la iniciativa de parte en la impugnación anulatoria del laudo arbitral.
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