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Urbanismo y función pública local

  • Autores: Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 64, 2006
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado El día 20 de octubre de 2004 se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la localidad X, acordándose como sistema de actuación en la Unidad de Ejecución RRR el sistema de compensación.

      El día 15 de abril de 2005, ante la falta de presentación del Estatuto y de las Bases de Actuación, la Administración acordó la sustitución del sistema de compensación por el de expropiación y determinó que la gestión de dicho sistema se realizaría indirectamente por concesión.

      El concurso para el otorgamiento de la concesión se otorgó a los propietarios afectados, agrupados en entidad urbanística de urbanización, pero todavía no inscrita, que representaban el 62 por 100 de la superficie afectada, aunque su oferta no era la más ventajosa.

      En cuanto al procedimiento expropiatorio seguido fue el de tasación conjunta. A tal efecto, una vez aprobada la relación de bienes a expropiar, la Administración elaboró el Proyecto de Expropiación. El mismo fue publicado en el Boletín Oficial correspondiente. Un mes después, se acordó su publicación definitiva, lo cual se notificó a todos los propietarios afectados, otorgándoles un plazo de 20 días para formular alegaciones aunque, transcurrido dicho plazo, ninguno de ellos formuló oposición alguna.

      Un mes después, la Administración procedió a realizar el pago, pero se opusieron los propietarios por no estar de acuerdo con la valoración efectuada. Además, consideraban que no se había realizado la preceptiva declaración de necesidad de ocupación, incurriendo la Administración en vía de hecho. Pese a ello, la Administración procedió a la ocupación inmediata del bien por lo que los propietarios interpusieron el juicio de tutela posesoria.

      Posteriormente, la entidad urbanística urbanizadora procedió a la realización del proyecto de parcelación y, tras su aprobación, se comenzó la urbanización y edificación de forma simultánea.

      Por otro lado, en el citado Ayuntamiento el señor X es funcionario, ejerciendo sus funciones como capataz de parques y jardines desde el día 3 de julio de 1989, estando en posesión del graduado escolar. Debido a la jubilación del encargado de la zona a la que está adscrito solicita el ingreso en dicho puesto de encargado que pertenece al Grupo C. El suyo pertenece al Grupo D y lleva 10 años prestando servicios en el Ayuntamiento. El Ayuntamiento, a la vista de la solicitud lo nombra encargado el día 6 de agosto de 2000.


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