José Ignacio Esquivias Jaramillo
Enunciado El 25 de junio de 2003, Luis y Pedro, Guardias Civiles, en funciones de servicio activo de vigilancia en un edificio oficial coincidieron al efectuar el cambio de turno durante el trayecto e intercambiaron unas palabras entre ellos. Pronto surgieron las desavenencias y los desencuentros, porque les precedía una enemistad desde hacía varios años. Se agredieron mutuamente; Luis incluso, en un momento determinado de la contienda, sacó su arma reglamentaria y haciendo intención de montarla, la exhibió, apuntando con ella a Pedro, intentando así repeler la agresión de que era objeto. Pedro rechazó el arma con el brazo.
Luis sufrió poli-contusiones, con traumatismo craneoencefálico leve y en hombro y mano derecha, con curación sin secuelas y tan sólo primera asistencia en 14 días. Si bien, padecía otras lesiones previas, consecuencia de un accidente acontecido meses antes, cuya recuperación se vio afectada por el resultado de la reyerta, precisando, para la sanación definitiva de aquéllas, varias asistencias médicas e incluso psiquiátricas, al presentarse un cuadro posterior depresivo y nuevas lesiones concomitantes.
La sentencia hizo responsable civil a Pedro de las secuelas padecidas en la complicación de las lesiones previas al incidente entre ambos, condenándole a una indemnización por este concepto, independiente de la que se le impuso por las lesiones sufridas en la pelea en sentido estricto, e incluso eludió toda posible responsabilidad penal a título de imprudencia o de dolo por la agravación de esas lesiones previas, aplicando la doctrina de la preterintencionalidad heterogénea y la imputación objetiva.
Cuestiones planteadas:
1. ¿Es delito o falta de amenazas la actuación de Luis exhibiendo el arma reglamentaria? 2. ¿Es correcta la imposición de indemnizaciones por las nuevas lesiones y secuelas de Luis a Pedro, derivadas de lesiones previas padecidas, sin responsabilidad penal, cuando menos a título de culpa?
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