Enunciado Don Juan formuló demanda contra don José, interesando se declarara resuelto el contrato de arrendamiento que les vinculaba y cuyo objeto era un local. La causa alegada era la falta de pago de la renta correspondiente a unos meses determinados. Citado el demandado, éste consignó las cantidades debidas como rentas y reconociendo la parte actora en el procedimiento la certeza de las transferencias a su favor realizadas por el demandado, la demandante no se opuso a la declaración de enervación de la acción. Por el órgano judicial se ha condenado en costas al inquilino.
¿Deben serle impuestas las costas al inquilino? Informar sobre la cuestión.
Cuestiones planteadas:
1. Contexto normativo de la enervación en el desahucio en relación con la condena en costas.
2. Existencia de vacío legal en la materia.
3. Explicación del criterio a adoptar en relación con las figuras análogas.
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