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Resumen de Administración local. Función pública

Julio Galán Cáceres

  • Enunciado Se significa que el presente supuesto práctico fue planteado en el tercer ejercicio de las pruebas selectivas para el acceso a Secretarios Interventores de la Administración Local, en la Comunidad de Madrid, correspondiente a la convocatoria de 2004.

    En el Ayuntamiento de Villápolis, de 4.000 habitantes, se han aprobado, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 3 de enero de 2005, unas bases de selección de un proceso selectivo para cubrir una plaza de funcionario de carrera, Grupo A, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, denominada Ingeniero Superior. Plaza que no ha sido objeto de Oferta de Empleo Público.

    Con fecha 4 de enero de 2005, mediante Decreto del Alcalde-Presidente, se resolvió convocar el mencionado proceso selectivo, en el que regirán como bases del mismo las aprobadas en la Junta de Gobierno Local. La publicación del anuncio de la convocatoria y de las Bases se produjo en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de fecha 14 de enero de 2005 y en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de fecha 24 de enero de 2005.

    Una de las bases estipulaba el plazo de presentación de instancias, indicando que los aspirantes podrán presentar las instancias en un plazo de veinte días naturales en el Registro general del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas y lugares recogidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC). Aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos a través de Decreto del Alcalde-Presidente, de fecha 14 de marzo, publicado en el BOE de fecha 23 de marzo, un aspirante que figuraba en la misma como excluido por presentación fuera de plazo, al día siguiente interpuso el correspondiente recurso contra esta última resolución alegando que él presentó la instancia en plazo, puesto que la presentó el día 14 de febrero. A su vez, con esa misma fecha, recurrió las bases y la convocatoria del proceso selectivo alegando, entre otros motivos, que quien figura como presidente del tribunal, según las bases, no posee la titulación exigida para una plaza del grupo A.


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