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Potestad sancionadora

  • Autores: Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 62, 2006
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado La correspondiente Dirección General de Salud Pública del Ministerio competente, recibe el día 1 de diciembre de 2004 un escrito en el que se comunica que el producto elaborado por la empresa XXX, S.A., en concreto bebidas refrescantes, contiene unas sustancias que, aunque son legales, se encuentran por encima de los límites legalmente permitidos.

      En el citado escrito constan esos hechos y quién es la presunta responsable, pero el mismo no lleva ni firma, ni identidad, ni domicilio del o de los autores del mismo. Precisamente, esta circunstancia fue alegada, posteriormente, por la empresa en el sentido de que no debió procederse a incoar procedimiento de ningún tipo, ya que la normativa vigente exige la identificación del o de los autores del mismo.

      Como consecuencia del mismo, se tomaron muestras del citado producto que fueron sometidas a análisis en laboratorios oficiales, los cuales emitieron informe el día 10 de diciembre de 2004 en el que se constataba la existencia de la citada sustancia por encima de los límites legalmente permitidos.

      El día 13 de diciembre de 2004 el Director General ordena incoar expediente sancionador contra la empresa por supuesta infracción administrativa de la legislación estatal sobre la materia. Es de significar que la competencia sobre esta materia aún no había sido transferida a la Comunidad Autónoma y que, por lo tanto, la misma no había dictado normativa alguna sobre la materia.

      Se nombra instructor del procedimiento y se notifica la incoación del mismo a la representación legal de la empresa XXX, S.A., el día 17 de diciembre de 2004.

      El día 18 de igual mes, la citada representación legal presenta un escrito por el que recusa al instructor designado pues el mismo se encuentra emparentado con directivos de otra empresa dedicada a la elaboración de bebidas refrescantes. La misma es resuelta el día 26 en sentido desestimatorio.


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