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El abogado del estado es abogado y procurador

  • Autores: José Ignacio Atienza López
  • Localización: CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos, ISSN-e 2697-2239, ISSN 2697-1631, Nº. 62, 2006
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Enunciado El Abogado del Estado actuando en nombre y representación de la Dirección del Patrimonio del Estado, ha planteado una demanda de desahucio por precario, y ha sido estimada en la sentencia. En esa sentencia ha sido condenada en costas la demandada por el principio del vencimiento y presentada la minuta para que sus costas sean tasadas, el Abogado del Estado ha incluido en ella tanto las cantidades que le corresponden como abogado como las arancelarias correspondientes al procurador, aunque él carece de la condición de tal.

      El condenado al pago de las costas, tras observar que la Secretaria del órgano judicial le ha incluido todo lo minutado, impugna la tasación por entender que el abogado del Estado no puede cobrar cantidades como procurador entendiendo que deben excluirse tales importes.

      Cuestiones planteadas:

      ¿Puede el Abogado del Estado actuar como único profesional, en la doble condición de letrado y de procurador?


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