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Resumen de Derecho de reunión. Responsabilidad patrimonial

Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma

  • Enunciado En el Ayuntamiento de XXX, de 60.000 habitantes y régimen común de organización, se ha decidido proceder a la pavimentación de unas calles que se encontraban bastante deterioradas y, de paso, se quiere aprovechar esta circunstancia para ensanchar las mismas, pues son tan estrechas que cuando se encuentran en sentido contrario dos vehículos difícilmente pueden pasar. A este fin, se ha acordado por el Alcalde eliminar las escaleras de acceso a viviendas unifamiliares sobre la vía pública existentes desde hace más de 50 años, para lo cual se requiere a los mismos para que en un determinado plazo acometan estas obras con apercibimiento de que de no proceder a ello, lo hará el ayuntamiento a su costa.

    Los vecinos, naturalmente, se oponen a esta pretensión municipal alegando que ha transcurrido mucho tiempo por lo que se ha producido la prescripción de la acción municipal. Además, no solo no encuentran justificado que deban correr con el coste económico de dicha acción, sino que estiman que de llevarse a cabo, deberán ser indemnizados del perjuicio causado. Finalmente, entienden que no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido para adoptar tal decisión.

    Para ejercer presión sobre la Corporación Municipal y dar publicidad a la voluntad del Ayuntamiento, estimando que lo que ahora les ha sucedido a ellos, en un futuro no lejano les puede ocurrir a otros vecinos en idéntica situación, tratan de buscar el apoyo de la ciudadanía por lo que presentan en la Delegación del Gobierno correspondiente un escrito firmado por los promotores el día 8 de enero, comunicando que es su propósito celebrar en una de las plazas de la localidad el día 25 de febrero siguiente, una manifestación, siendo su intención colocar sillas, mesas y tenderetes para repartir documentación y vender objetos relativos al motivo de la manifestación.

    El escrito queda depositado en el registro de la delegación, pero hasta el día 13 de enero no se inscribió en el libro y registro de entrada. El día 15 de enero el Delegado del Gobierno dicta resolución oponiéndose a la manifestación solicitada toda vez que no entiende exista motivo para ello, pues la decisión municipal adoptada de suprimir las escaleras no sólo era conveniente adoptarla sino obligatoria por exigirlo así la ley. Afirma el Delegado en su resolución que lo que, realmente, buscan los promotores es desacreditar al gobierno municipal que, por cierto, pertenece al mismo partido político que el Gobierno central que ha elegido al Delegado del Gobierno. Esta resolución se notifica a los promotores por correo ordinario, sin más, el día 16 de enero. Contra la misma el día 17 de febrero los promotores interponen recurso de reposición.


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