Enunciado Juan interpuso una demanda civil de juicio ordinario, en la cual dio una dirección de la parte demandada para ser emplazada, y por parte del Juzgado se intentó el acto de comunicación en la misma con resultado negativo; al procurador de Juan se le notificó una providencia para indicarle que los autos quedaban a la espera de que por su parte se aportaran otros domicilios de la parte demandada o instase medidas legales de localización de domicilios, y en cualquier caso, para que instase lo que a su derecho conviniese. Tras haber transcurrido dos años desde tal notificación, por el Juzgado se ha dictado auto declarando caducada la instancia.
Juan ha planteado recurso de reposición contra este Auto por entender que al existir impulso de oficio claramente estipulado por la norma, no puede existir caducidad en la instancia; establecer las relaciones entre el principio del impulso de oficio y la caducidad de la instancia ante los hechos descritos en el caso.
Cuestiones planteadas:
1. Introducción del principio del impulso de oficio en el orden civil.
2. Su compatibilidad con la caducidad de la instancia.
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