Enunciado Por la procuradora señora García, en nombre representación de la Compañía Aseguradora Marte, S.A. y de don Antonio Pérez Pérez, se presentó demanda de juicio ordinario frente a Talleres Ángel, S.L. y frente a su aseguradora M.M.M., en reclamación de 19.374,65 euros que deberán ser abonados por los demandados en una proporción del 73 por 100 para la aseguradora y del 27 por 100 para el particular por cuanto éste es el propietario del vehículo asegurado a todo riesgo en la compañía Marte, S.A. Igualmente el señor Pérez Pérez reclama el importe correspondiente a la factura por el alquiler de un vehículo por la suma de 394,56 euros.
El Sr. Pérez dejó su vehículo para ser reparado en los Talleres Ángel, S.L. el día 1 de noviembre de 2005. El día 3 de noviembre del mismo año los responsables del taller llamaron al Sr. Pérez para comunicarle que en la noche anterior se había producido la sustracción de varios vehículos del citado taller, uno de los cuales era perteneciente al demandante. El vehículo del Sr. Pérez apareció siete días más tarde completamente calcinado por lo que fue declarado el siniestro total del mismo, siendo indemnizado por parte de la Compañía Marte, S.A. en la cantidad de 14.143,49 euros. El vehículo había sido adquirido por el señor Pérez seis meses antes de siniestro por un importe de 19.374,65 euros y dado el perfecto estado de uso y el servicio que daba al Sr. Pérez es por lo que reclama para él la diferencia entre el valor del siniestro y el precio del vehículo como nuevo, 5.231,16 euros.
Por motivos de trabajo Sr. Pérez tuvo que alquilar un vehículo por el que abonó la suma de 394,56 euros, cantidad esta que también se reclama.
Por la aseguradora de la demandada hizo saber en su contestación que la póliza de seguros contratada por el Taller que cubría los daños materiales a vehículos confiados en él, excluía expresamente el «robo, hurto de uso indebido, así como los daños materiales a consecuencia de tales hechos». Y en segundo lugar, para el supuesto de ser condenados, sólo se admitiría el valor venal del vehículo a la fecha del siniestro, valor que ascendía a 11.346,45 euros. La aseguradora demandada ni su contestación ni en la prueba documental aportada a la audiencia previa aportó la póliza combinada íntegra en la que figurara la exclusión antes mencionada.
Cuestiones planteadas:
1. Naturaleza de la responsabilidad exigida: arrendamiento de obra-contrato de depósito.
2. Quantum indemnizatorio.
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